Modelo 390 resumen anual IVA autónomos

Modelo 390: Resumen Anual de IVA para Autónomos 2026

El Modelo 390 es la declaración informativa que resume todo el IVA repercutido y soportado durante el año. No genera ningún pago adicional (ese ya se hizo con los cuatro Modelos 303 trimestrales), pero es obligatorio para la mayoría de autónomos y sirve para que Hacienda tenga una visión global de tu actividad a efectos de IVA.

Modelo 303 vs. Modelo 390: ¿cuál es la diferencia?

Modelo 303 (trimestral)

  • Se presenta 4 veces al año
  • Genera cuota a pagar o a devolver
  • Plazo: del 1 al 20/30 del mes siguiente al trimestre
  • Es una autoliquidación
  • El 4T se presenta en enero junto al 390

Modelo 390 (anual)

  • Se presenta 1 vez al año
  • No genera pago (solo informativo)
  • Plazo: todo el mes de enero
  • Es una declaración informativa
  • Resume los datos de los 4 trimestres del 303

¿Quién debe presentar el Modelo 390?

Están obligados todos los sujetos pasivos del IVA que presenten el Modelo 303 en períodos trimestrales, excepto:

  • Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información), que ya envían los datos en tiempo real.
  • Autónomos en recargo de equivalencia (no presentan 303 por sus ventas).
  • Autónomos con actividad exclusivamente exenta de IVA sin derecho a deducción (algunos médicos, educadores…).

Plazo de presentación

EjercicioPlazoJunto con
2025Todo el mes de enero de 2026Modelo 303 4T 2025
2026Todo el mes de enero de 2027Modelo 303 4T 2026
Importante: El plazo del 303 del 4T es del 1 al 30 de enero. El 390 tiene el mismo plazo. Hacienda recomienda presentar primero el 303 del 4T y luego el 390, ya que el 390 debe cuadrar con los datos de los 4 trimestres.

Cómo rellenar el Modelo 390: secciones principales

  1. Identificación: NIF, ejercicio, régimen de tributación (régimen general, simplificado…).
  2. Operaciones realizadas (IVA devengado): Base imponible y cuota de IVA repercutido por tipos (4%, 10%, 21%). Debe coincidir con la suma de los 4 trimestres del 303.
  3. Operaciones realizadas (IVA deducible): IVA soportado en bienes corrientes, bienes de inversión e importaciones. También debe cuadrar con los 303.
  4. Resultado de la liquidación: Diferencia entre IVA devengado y deducible. El saldo final debe coincidir con la suma de resultados de los 4 trimestres (pagos + cuotas pendientes de compensar).
  5. Prorrata: Si aplicas la regla de prorrata (actividad mixta exenta y no exenta), indicas el porcentaje aplicado.
  6. Volumen de operaciones: Total de operaciones del año, desglosado por tipo.

El 390 no cuadra con el 303: ¿qué hago?

La causa más frecuente son rectificaciones o errores en los trimestres presentados. Si el 390 no cuadra:

  1. Revisa si presentaste alguna declaración complementaria o sustitutiva de un trimestre.
  2. Comprueba si olvidaste incluir alguna factura en el trimestre correcto.
  3. Si el error está en el 303 ya presentado, presenta un 303 complementario o sustitutivo del período afectado y luego rectifica el 390.
  4. Si el error está solo en el 390 (informativo), presenta una declaración sustitutiva del 390.
No confundas: Presentar el 390 con datos incorrectos (aunque no genera cuota) sí puede dar lugar a sanciones formales. Y si Hacienda detecta que el 390 no cuadra con los 303, puede iniciar un requerimiento de información.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar el Modelo 390?
Sí, para la mayoría de autónomos que presentan el Modelo 303 trimestralmente. Sin embargo, los autónomos que estén en el SII (Suministro Inmediato de Información) están exentos de presentar el 390.
¿Cuándo se presenta el Modelo 390?
El Modelo 390 se presenta durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025 se presenta en enero de 2026, junto con el cuarto trimestre del Modelo 303.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 303 y el Modelo 390?
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA (genera pago o devolución). El Modelo 390 es solo informativo: resume el IVA de todo el año, sin generar cuota adicional. No se puede corregir el IVA trimestral presentando el 390.

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