Factura intracomunitaria autónomo UE 2026

Factura Intracomunitaria para Autónomos: Guía Completa 2026

Cada vez más autónomos prestan servicios a clientes de otros países de la Unión Europea. Esto plantea dudas concretas: ¿lleva IVA la factura? ¿Necesito un NIF especial? ¿Qué modelos hay que presentar? Esta guía explica paso a paso cómo funciona la factura intracomunitaria para autónomos españoles.

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¿Qué es una operación intracomunitaria?

Es una prestación de servicios o entrega de bienes entre dos empresarios o profesionales establecidos en países distintos de la Unión Europea. El principio que rige es el de tributación en destino: el IVA se paga en el país del cliente, no en el del proveedor. Por eso, el autónomo español emite la factura sin IVA y el cliente europeo auto-liquida el IVA en su país.

Solo aplica entre empresarios/profesionales: Si tu cliente europeo es un particular (no empresario), sí debes aplicarle IVA español. Las reglas de lugar de prestación son diferentes para operaciones B2C.

Paso a paso: cómo facturar a un cliente de la UE

  1. Obtén tu NIF intracomunitario — Preséntate en Hacienda (o hazlo online en la Sede AEAT) y solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el Modelo 036. Tu NIF intracomunitario será ES + tu DNI/NIE. Ejemplo: ES12345678Z
  2. Verifica el NIF de tu cliente — Consulta el VIES (viesapi.eu o ec.europa.eu/vies) para comprobar que el NIF comunitario de tu cliente es válido. Si no es válido, debes aplicar IVA.
  3. Emite la factura sin IVA — La factura lleva base imponible pero sin IVA repercutido. Debes indicar explícitamente: "Inversión del sujeto pasivo — artículo 44 Directiva IVA 2006/112/CE" o "Operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo".
  4. Declara en el Modelo 349 — Presenta el Modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias) trimestralmente si el importe es inferior a 50.000 €, o mensualmente si lo supera.
  5. Refleja en el Modelo 303 — Las operaciones intracomunitarias se incluyen en las casillas de operaciones exentas con derecho a deducción del 303.
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El Modelo 349: declaración recapitulativa

ConceptoDetalle
Qué esDeclaración informativa de todas las operaciones intracomunitarias (no genera cuota a ingresar)
PeriodicidadTrimestral (si importe < 50.000 €) o mensual (si supera 50.000 €)
PlazoDel 1 al 20 del mes siguiente al período (mismo que el 303)
Qué se declaraNIF comunitario del cliente, importe total de las operaciones del período
Consecuencia de no presentarloSanción entre 300 € y 600 € (infracción leve)

¿Qué pasa si el cliente europeo es particular (no empresario)?

B2C intracomunitario: Si prestas servicios a particulares europeos (no empresarios), las reglas cambian. A partir de ciertos umbrales, debes registrarte en el sistema OSS (One Stop Shop) y declarar el IVA del país del consumidor. Por debajo del umbral de 10.000 € anuales, puedes aplicar el IVA español.

Preguntas frecuentes

¿Cómo factura un autónomo a un cliente de la UE?
Obtiene su NIF intracomunitario (Modelo 036), verifica el NIF del cliente en el VIES, emite la factura sin IVA indicando "Inversión del sujeto pasivo", y declara la operación en el Modelo 349.
¿Qué es el NIF intracomunitario de un autónomo?
Es el NIF con el prefijo "ES" delante. Ejemplo: ES12345678Z. Para obtenerlo hay que darse de alta en el ROI mediante el Modelo 036 en la AEAT.
¿Qué es el Modelo 349?
Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es informativo (no genera cuota) y se presenta trimestralmente (o mensualmente si supera 50.000 €).
¿Cómo se declara la factura intracomunitaria en el Modelo 303?
Se declaran en las casillas de operaciones no sujetas o exentas que originan el derecho a la deducción. No generan IVA repercutido, pero sí mantienen el derecho a deducir el IVA soportado.
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