Facturación internacional
IRPF al Facturar a Clientes Extranjeros: ¿Retención Sí o No? Guía 2026
Una de las dudas más frecuentes entre autónomos que trabajan con clientes internacionales: ¿debo aplicar retención de IRPF en mis facturas a empresas o personas del extranjero? La respuesta corta es no, pero la explicación completa (con el IVA incluido) es un poco más matizada.
La retención de IRPF: solo entre residentes en España
La retención de IRPF en facturas es una obligación del pagador, no del autónomo que cobra. Solo están obligados a practicar retención los empresarios y profesionales establecidos en territorio español. Por tanto:
- Si tu cliente es una empresa o profesional establecido en otro país (UE o extracomunitario), sin establecimiento permanente en España, no tienen obligación de retenerte.
- Tu factura a ese cliente va sin retención de IRPF.
- Tú sigues declarando ese ingreso en tu IRPF (Modelo 130 trimestral y renta anual) como cualquier otro ingreso.
Escenarios frecuentes: qué poner en la factura
Empresa de la UE con NIF intracomunitario (B2B)
El cliente está registrado en el sistema VIES con NIF intracomunitario válido. Tú has solicitado el ROI (alta en el censo intracomunitario). La factura va sin IVA (operación intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo) y sin retención IRPF. Debes presentar el Modelo 349.
Empresa extracomunitaria (EEUU, LATAM, etc.) (B2B)
Servicios prestados a una empresa fuera de la UE. La factura va sin IVA (exportación de servicios, localización fuera del territorio IVA español) y sin retención IRPF. El ingreso tributa en tu IRPF sin que el cliente practique ninguna retención.
Particular de la UE (B2C)
Si tu cliente es un particular (no empresa) de otro país de la UE, aplica el IVA de tu país (España, 21% en general) hasta que superes el umbral de 10.000 € anuales de ventas a particulares de la UE. A partir de ese umbral, puedes usar el sistema OSS para declarar el IVA del país del cliente. Sin retención de IRPF.
Particular extracomunitario (B2C)
Servicios a un particular fuera de la UE. Sin IVA (exportación de servicios). Sin retención de IRPF. Tributa en tu IRPF como ingreso ordinario.
¿Y si el país del cliente me retiene impuestos en origen?
Algunos países exigen a sus empresas que retengan un porcentaje de las facturas pagadas a proveedores extranjeros (withholding tax). En ese caso:
- El cliente te pagará el importe de la factura menos la retención del país extranjero.
- Tú debes declarar el importe íntegro de la factura en tu IRPF (base imponible completa, no el neto recibido).
- La retención sufrida en el extranjero puede dar derecho a una deducción por doble imposición internacional en tu declaración de la renta española, si existe convenio de doble imposición entre España y ese país.
Qué incluir en la factura a un cliente extranjero
| Campo | Qué poner |
|---|---|
| Tu NIF/CIF | Tu número de autónomo (DNI o NIF) |
| NIF del cliente | VAT number o Tax ID del cliente extranjero |
| Base imponible | El importe acordado por el servicio |
| IVA | 0% / exento (indicando el artículo: "Operación exenta — Art. 69 LIVA" o "inversión del sujeto pasivo") |
| Retención IRPF | No aplica (cliente no establecido en España) |
| Moneda | EUR o la acordada (USD, GBP…); si no es EUR, indica el tipo de cambio aplicado |
| Idioma | Puede ser en inglés u otro idioma; Hacienda acepta facturas en idioma extranjero |