Autónomo facturando a clientes extranjeros

IRPF al Facturar a Clientes Extranjeros: ¿Retención Sí o No? Guía 2026

Una de las dudas más frecuentes entre autónomos que trabajan con clientes internacionales: ¿debo aplicar retención de IRPF en mis facturas a empresas o personas del extranjero? La respuesta corta es no, pero la explicación completa (con el IVA incluido) es un poco más matizada.

La retención de IRPF: solo entre residentes en España

La retención de IRPF en facturas es una obligación del pagador, no del autónomo que cobra. Solo están obligados a practicar retención los empresarios y profesionales establecidos en territorio español. Por tanto:

  • Si tu cliente es una empresa o profesional establecido en otro país (UE o extracomunitario), sin establecimiento permanente en España, no tienen obligación de retenerte.
  • Tu factura a ese cliente va sin retención de IRPF.
  • Tú sigues declarando ese ingreso en tu IRPF (Modelo 130 trimestral y renta anual) como cualquier otro ingreso.
Excepción: Si el cliente extranjero tiene un establecimiento permanente en España (filial, sucursal, oficina de representación…), ese establecimiento sí debe practicarte retención como si fuera un pagador español.

Escenarios frecuentes: qué poner en la factura

Sin retención · Sin IVA

Empresa de la UE con NIF intracomunitario (B2B)

El cliente está registrado en el sistema VIES con NIF intracomunitario válido. Tú has solicitado el ROI (alta en el censo intracomunitario). La factura va sin IVA (operación intracomunitaria, inversión del sujeto pasivo) y sin retención IRPF. Debes presentar el Modelo 349.

Sin retención · Sin IVA

Empresa extracomunitaria (EEUU, LATAM, etc.) (B2B)

Servicios prestados a una empresa fuera de la UE. La factura va sin IVA (exportación de servicios, localización fuera del territorio IVA español) y sin retención IRPF. El ingreso tributa en tu IRPF sin que el cliente practique ninguna retención.

Sin retención · IVA español (posiblemente)

Particular de la UE (B2C)

Si tu cliente es un particular (no empresa) de otro país de la UE, aplica el IVA de tu país (España, 21% en general) hasta que superes el umbral de 10.000 € anuales de ventas a particulares de la UE. A partir de ese umbral, puedes usar el sistema OSS para declarar el IVA del país del cliente. Sin retención de IRPF.

Sin retención · Sin IVA

Particular extracomunitario (B2C)

Servicios a un particular fuera de la UE. Sin IVA (exportación de servicios). Sin retención de IRPF. Tributa en tu IRPF como ingreso ordinario.

¿Y si el país del cliente me retiene impuestos en origen?

Algunos países exigen a sus empresas que retengan un porcentaje de las facturas pagadas a proveedores extranjeros (withholding tax). En ese caso:

  • El cliente te pagará el importe de la factura menos la retención del país extranjero.
  • Tú debes declarar el importe íntegro de la factura en tu IRPF (base imponible completa, no el neto recibido).
  • La retención sufrida en el extranjero puede dar derecho a una deducción por doble imposición internacional en tu declaración de la renta española, si existe convenio de doble imposición entre España y ese país.
Documentación necesaria: Para aplicar la deducción por doble imposición, necesitas un certificado de la retención practicada por el pagador extranjero. Pídelo siempre antes de finalizar el año fiscal.

Qué incluir en la factura a un cliente extranjero

CampoQué poner
Tu NIF/CIFTu número de autónomo (DNI o NIF)
NIF del clienteVAT number o Tax ID del cliente extranjero
Base imponibleEl importe acordado por el servicio
IVA0% / exento (indicando el artículo: "Operación exenta — Art. 69 LIVA" o "inversión del sujeto pasivo")
Retención IRPFNo aplica (cliente no establecido en España)
MonedaEUR o la acordada (USD, GBP…); si no es EUR, indica el tipo de cambio aplicado
IdiomaPuede ser en inglés u otro idioma; Hacienda acepta facturas en idioma extranjero

Preguntas frecuentes

¿Hay que aplicar retención de IRPF en facturas a clientes extranjeros?
No. La retención de IRPF solo la practican los pagadores establecidos en España cuando pagan a autónomos residentes en España. Si tu cliente está en el extranjero y no tiene establecimiento permanente en España, no están obligados a practicarte retención. Tú sigues tributando normalmente por tus ingresos en tu IRPF.
¿Cómo afecta al IVA facturar a clientes extranjeros?
Depende del cliente: si es una empresa de la UE con NIF intracomunitario válido (verificado en VIES), la factura va sin IVA con "inversión del sujeto pasivo". Si es un cliente extracomunitario (empresa o particular), la factura también va sin IVA por ser exportación de servicios. Si es un particular de la UE, generalmente aplica IVA español salvo que superes el umbral OSS.
¿Debo declarar los ingresos de clientes extranjeros en mi IRPF?
Sí. Todos los ingresos que obtienes como autónomo residente fiscal en España, independientemente de dónde esté el cliente, tributan en tu IRPF. El origen del cliente no exime de declarar el ingreso. Solo se evita la doble imposición si existe convenio entre España y el país del cliente, y el ingreso ya tributó allí.

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