Factura sin IVA: Cuándo Puede Emitirla un Autónomo en 2026
La mayoría de los autónomos emiten facturas con IVA del 21%, pero existen situaciones en las que no se aplica IVA. No hacerlo sin derecho es un error grave, pero también lo es aplicar IVA cuando la operación está exenta. Esta guía aclara todos los casos en que un autónomo puede o debe emitir factura sin IVA.
Casos en que un autónomo puede emitir factura sin IVA
1. Actividades exentas de IVA
Algunas actividades están exentas por la Ley del IVA (artículo 20 LIVA). Las más habituales para autónomos:
- Sanidad: médicos, psicólogos, fisioterapeutas, dentistas y otros profesionales sanitarios prestando servicios médicos directos
- Educación: enseñanza reglada, clases a particulares de materias incluidas en planes de estudio
- Servicios financieros y de seguros (intermediarios de crédito, seguros...)
- Escritores y artistas en cesión de derechos de autor
- Arrendamiento de vivienda (no local de negocio)
2. Operaciones intracomunitarias (clientes UE)
Cuando prestas servicios a un cliente empresario o profesional de la UE con NIF comunitario válido, la operación se declara como "entrega intracomunitaria de servicios" y el IVA se invierte: lo declara el cliente en su país. Tu factura va sin IVA español, pero debes indicar "Inversión del sujeto pasivo" y verificar el NIF del cliente en el VIES.
3. Exportaciones fuera de la UE
Las exportaciones de bienes o servicios a clientes fuera del territorio de la UE están exentas de IVA (exención plena: no aplicas IVA pero sí puedes deducir el IVA soportado). La factura debe indicar que se trata de una exportación.
4. Recargo de equivalencia
Los autónomos en régimen de recargo de equivalencia (comerciantes minoristas) no repercuten IVA en sus facturas a clientes: el recargo ya lo pagan ellos a sus proveedores.
Diferencia entre exenta y no sujeta
| Tipo | Qué significa | ¿Puedes deducir IVA soportado? |
|---|---|---|
| Exenta | El IVA existe pero la ley libera de aplicarlo | ❌ No (regla de prorrata) |
| No sujeta | La operación está fuera del ámbito del IVA | ❌ No (en general) |
| Exenta plena (exportación) | Exenta pero con derecho a deducción | ✅ Sí |
¿Qué debe poner la factura sin IVA?
La factura sin IVA debe incluir:
- Todos los datos habituales de factura (emisor, receptor, fecha, número, descripción, base imponible)
- La mención expresa del motivo de exención: "Operación exenta de IVA según artículo 20.Uno.X LIVA" o "Inversión del sujeto pasivo art. 84.Uno.2 LIVA" o "Exenta por exportación"
- En intracomunitarias: el NIF comunitario del cliente