Formulario modelo 303 IVA trimestral autónomos 2026

Modelo 303: Guía Completa para Autónomos 2026

El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que deben presentar la mayoría de autónomos en España. En él declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que tú has pagado en tus compras y gastos (IVA soportado). La diferencia es lo que pagas a Hacienda o lo que Hacienda te debe a ti.

Muchos autónomos lo ven como algo complicado, pero con esta guía verás que su estructura es lógica y manejable.

Plazos de presentación del Modelo 303 en 2026

1er Trimestre (enero–marzo)
1–20 abril 2026
Domiciliación: hasta el 15
2º Trimestre (abril–junio)
1–20 julio 2026
Domiciliación: hasta el 15
3er Trimestre (julio–sept.)
1–20 octubre 2026
Domiciliación: hasta el 15
4º Trimestre (oct.–dic.)
1–30 enero 2027
Domiciliación: hasta el 25
⚠️ Recargo por presentación fuera de plazo: Si presentas el 303 fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, pagas un recargo del 1% por cada mes completo de retraso (hasta el 15% a partir del año), más posibles intereses de demora.

Estructura del Modelo 303: qué se rellena en cada parte

IVA devengado (IVA repercutido — el que cobras)

En esta sección indicas todas las facturas que has emitido a tus clientes, organizadas por tipo de IVA:

CasillaConceptoEjemplo
01Base imponible al 21% (tipo general)Servicios de consultoría, diseño, etc.
03Base imponible al 10% (tipo reducido)Hostelería, transporte de personas
05Base imponible al 4% (tipo superreducido)Productos de primera necesidad
07Operaciones intracomunitariasServicios a clientes de la UE

IVA deducible (IVA soportado — el que pagas)

Aquí declaras el IVA de tus facturas de gastos. Solo puedes deducir el IVA de gastos vinculados a tu actividad:

  • Casilla 28: IVA soportado en operaciones corrientes (gastos habituales: materiales, servicios, software...)
  • Casilla 29: IVA de bienes de inversión (ordenadores, maquinaria...)
  • Casilla 43: IVA de importaciones

Liquidación: el resultado final

El resultado del 303 es simple: IVA repercutido − IVA soportado = lo que pagas o lo que te devuelven.

  • Resultado positivo: pagas esa cantidad a Hacienda
  • Resultado negativo (1T, 2T, 3T): se compensa en el siguiente trimestre
  • Resultado negativo (4T): puedes pedir devolución o seguir compensando

Ejemplo práctico de cómo rellenar el Modelo 303

Imagina que en el primer trimestre has facturado 5.000€ netos de servicios al 21% de IVA, y tienes gastos deducibles por valor de 1.200€ (también al 21%):

ConceptoBase imponibleIVA (21%)
Facturas emitidas (IVA repercutido)5.000 €1.050 €
Gastos con factura (IVA soportado)1.200 €252 €
A PAGAR a Hacienda798 €

Errores más frecuentes en el Modelo 303

  • Incluir gastos sin factura: solo los gastos con factura completa a tu nombre son deducibles en el IVA.
  • Confundir base imponible con total de factura: en el 303 se declara la base (sin IVA), no el total.
  • Olvidar servicios digitales recibidos del extranjero: si contratas software o servicios a empresas de fuera de España (Google Ads, Canva Pro...), puede generar obligaciones de IVA.
  • No presentarlo con resultado cero: si no has facturado nada, igual hay que presentarlo.

Cómo presentar el Modelo 303 online

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT
  2. Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN
  3. Busca "Modelo 303" en el buscador de trámites
  4. Rellena el formulario online (puedes importar datos de ejercicios anteriores)
  5. Revisa el resultado y pulsa "Presentar"
  6. Guarda el PDF con el número de registro como justificante

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 303

¿Cuándo se presenta el Modelo 303?
Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre.
¿Qué pasa si el resultado es negativo?
En el 1T, 2T y 3T, el resultado negativo se compensa automáticamente en el siguiente trimestre. En el 4T, puedes pedir la devolución a Hacienda o seguir compensando en el año siguiente.
¿Tengo que presentarlo aunque no haya facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en el IAE/RETA, tienes obligación de presentar el 303, aunque sea con resultado cero. No presentarlo se considera infracción.
¿Puedo deducirme el IVA del vehículo?
Sí, al 50% en la mayoría de casos (aunque el IRPF del vehículo no sea deducible si no eres transportista). Hay excepciones para actividades de transporte donde es deducible al 100%.

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