IVA
IVA Reducido para Autónomos 2026: Quién Aplica el 10% y el 4% en sus Facturas
No todos los autónomos aplican el 21% de IVA en sus facturas. Dependiendo de la actividad o del bien que vendas, puede corresponder el IVA reducido (10%) o incluso el IVA superreducido (4%). Aplicar el tipo incorrecto es una de las infracciones más frecuentes en inspecciones de IVA.
Resumen de tipos de IVA en 2026
| Tipo | % | Aplica a |
|---|---|---|
| General | 21% | Todo lo que no esté en la lista de reducido o superreducido |
| Reducido | 10% | Hostelería, obras en viviendas, frutas/verduras, transporte de viajeros… |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, queso, libros, medicamentos, prótesis… |
| Exento | 0% | Sanidad, enseñanza reglada, seguros, operaciones financieras… |
Actividades con IVA reducido del 10%
Las principales para autónomos son:
Hostelería y restauración
- Servicios de restaurante, bar, cafetería: 10%
- Servicios de catering y banquetes: 10%
- Alquiler de viviendas turísticas (si el propietario presta servicios hoteleros): 10%
- Agua para consumo humano y animal y para riego: 10%
Construcción y obras en viviendas
- Obras de renovación y reparación de viviendas para particulares: 10% cuando el coste de materiales no supera el 40% de la base imponible total y el destinatario es persona física no empresario.
- Construcción de viviendas de protección oficial: 10%
- Suministro e instalación de sistemas de energía solar para viviendas: 10%
Alimentos y bienes de consumo
- Frutas, verduras y hortalizas frescas (que no sean básicas al 4%)
- Zumos, néctares, refrescos y bebidas no alcohólicas
- Alimentos para animales de compañía
- Productos de higiene femenina (compresas, tampones)
Actividades con IVA superreducido del 4%
- Alimentos básicos: pan, harina panificable, leche, huevos, queso, frutas, verduras, legumbres y cereales en su estado natural.
- Libros, revistas y periódicos (en papel e digital desde 2021).
- Medicamentos para uso humano.
- Prótesis, órtesis e implantes para personas con discapacidad.
- Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas.
- Viviendas de protección oficial (primera entrega).
Casos especiales con matices
| Actividad | Tipo IVA | Matiz |
|---|---|---|
| Fontanero en vivienda particular | 10% | Solo si materiales < 40% del total; si > 40%, al 21% |
| Electricista en vivienda | 10% | Misma regla que fontanero |
| Peluquero de animales | 21% | No es servicio veterinario ni de salud humana |
| Veterinario (consulta animales de compañía) | 21% | Solo sanidad humana está exenta; animales al 21% |
| Entrenador personal en domicilio | 21% | No es instalación deportiva acondicionada |
| Taxi o VTC | 10% | Transporte de viajeros en vehículos ligeros |
| Transporte de mercancías | 21% | El 10% es solo para viajeros, no mercancías |
| Flores y plantas ornamentales | 10% | Las semillas van al 10%; plantas de interior al 21% |
Cuidado con las obras mixtas: Si en una obra de reforma de vivienda los materiales superan el 40% del total, toda la factura debe ir al 21%, no solo la parte de materiales. Es importante calcular correctamente antes de emitir la factura.
Preguntas frecuentes
¿Qué autónomos pueden aplicar el IVA reducido del 10%?
Pueden aplicar el IVA reducido del 10% los autónomos que prestan servicios de hostelería y restauración, los que realizan obras de renovación y reparación de viviendas para particulares (si el coste de materiales no supera el 40%), los que venden ciertos alimentos no básicos, y los que prestan servicios de transporte de viajeros.
¿Las clases de yoga o pilates tienen IVA reducido?
Las clases de yoga, pilates, crossfit y otras actividades deportivas impartidas por personas físicas o entidades privadas fuera de centros deportivos privados tributan al 21%. Sin embargo, si se imparten en instalaciones deportivas acondicionadas (gimnasios, polideportivos privados), el acceso a esas instalaciones tributa al 10%.
¿Un fontanero o electricista que trabaja en viviendas aplica IVA reducido?
Sí, en ciertos casos. Las obras de renovación y reparación en viviendas destinadas a uso particular tributan al 10% cuando el destinatario es una persona física que no actúa como empresario o profesional y el coste de los materiales no supera el 40% de la base imponible total de la obra.