Modelos Hacienda
Modelo 347: Declaración Anual de Operaciones con Terceros para Autónomos
El Modelo 347 es la declaración informativa en la que los autónomos deben comunicar a Hacienda todas las operaciones con clientes y proveedores que hayan superado los 3.005,06 € durante el año (IVA incluido). No genera cuota a pagar, pero permite a la AEAT cruzar datos entre declarantes y detectar discrepancias.
3.005,06 €
Umbral anual por cliente/proveedor para declarar en el Modelo 347 (IVA incluido)
¿Quién debe presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentarlo:
- Empresarios y profesionales (autónomos) que hayan realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 € en el año natural.
- Comunidades de propietarios.
- Entidades en régimen de atribución de rentas.
Exenciones relevantes para autónomos:
- Autónomos en recargo de equivalencia, por sus ventas (sí deben incluir las compras).
- Autónomos que presenten el SII (Modelo 340, empresas con > 6 M€ facturación).
- Si no superas 3.005,06 € con ningún cliente ni proveedor, no hay obligación de presentarlo.
¿Qué operaciones se incluyen?
| Se incluye | No se incluye |
|---|---|
| Ventas y prestaciones de servicios a empresas o profesionales | Operaciones con particulares (no empresarios) |
| Compras y adquisiciones de bienes y servicios a proveedores | Importaciones y exportaciones declaradas en aduanas |
| Arrendamientos de locales de negocio (declarados en Mod. 180) | Operaciones intracomunitarias (declaradas en Mod. 349) |
| Operaciones sujetas a IGIC (Canarias) | Operaciones sujetas a retención e incluidas en resumen anual (Mod. 190) |
| Subvenciones y ayudas recibidas > umbral | Operaciones en efectivo ≤ 300 € |
Plazo de presentación
El Modelo 347 se presenta en el mes de febrero del año siguiente al ejercicio declarado:
| Ejercicio declarado | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2025 | Febrero 2026 (todo el mes) |
| 2026 | Febrero 2027 (todo el mes) |
Presentación solo telemática: El Modelo 347 se presenta exclusivamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, utilizando certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
Cómo rellenar el Modelo 347
Los campos principales del formulario son:
- Datos identificativos del declarante: tu NIF, nombre o razón social, y ejercicio que declaras.
- Por cada contraparte (cliente/proveedor):
- NIF de la contraparte
- Nombre o razón social
- Código provincia
- Importe total anual de las operaciones (IVA incluido)
- Desglose por trimestres (1T, 2T, 3T, 4T)
- Clave de operación: A (adquisición), B (entrega), C (cobro por cuenta de terceros)…
- Si hay operaciones en efectivo > 6.000 €, deben identificarse separadamente (clave B).
Errores frecuentes y sanciones
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| No presentar cuando era obligatorio | Multa fija de 200 € por dato omitido, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € |
| Presentar fuera de plazo sin requerimiento | Multa del 50% de la sanción que correspondería (mínimo 150 €) |
| Datos incorrectos o incompletos | 20 € por dato incorrecto, mínimo 300 €, máximo 20.000 € |
| Discrepancia con la contraparte | Puede desencadenar una comprobación o requerimiento de ambas partes |
Atención a las discrepancias: Si tú declaras 10.000 € de ventas a un cliente y ese cliente declara solo 8.000 € de compras contigo, Hacienda lo detecta automáticamente y puede requerir explicaciones a ambas partes. Cruza tus datos antes de presentar.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que presentar el Modelo 347?
El Modelo 347 se presenta en febrero del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio 2025, el plazo es durante el mes de febrero de 2026.
¿Qué operaciones debo incluir en el Modelo 347?
Debes incluir todas las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 € en el año natural (IVA incluido), tanto ventas como compras.
¿Quién está exento de presentar el Modelo 347?
Están exentos: los autónomos acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia (solo por sus ventas), los que facturen exclusivamente a particulares, quienes presenten el Modelo 340 (SII) y quienes no superen el umbral de 3.005,06 € con ningún cliente o proveedor.