Autónomo deduciendo gastos al inicio de su actividad

Deducciones al Inicio de Actividad como Autónomo 2026: Gastos Previos y Beneficios Fiscales

El primer año de actividad como autónomo trae consigo una serie de gastos iniciales que muchos no saben que pueden deducirse: desde el ordenador comprado antes del alta hasta los cursos de formación previos al lanzamiento. Esta guía recoge todos los beneficios fiscales disponibles en el arranque.

Gastos previos al alta: ¿se pueden deducir?

Sí. El artículo 28 del Reglamento del IRPF (RIRPF) permite deducir gastos realizados antes del inicio formal de la actividad, siempre que:

  • El gasto esté directamente relacionado con la actividad que vas a iniciar.
  • Los gastos se produzcan en el ejercicio fiscal en que inicias la actividad o en el año anterior.
  • Conserves las facturas originales.
  • Hayas comunicado el inicio de actividad en el Modelo 036/037.

Qué gastos previos son deducibles

Gasto¿Deducible antes del alta?Condición
Ordenador, portátil, tabletComprado en los 12 meses previos al inicio; afecto a la actividad
Cursos de formaciónRelacionados con la actividad que vas a ejercer
Dominio web y hostingPara la actividad a desarrollar
Material de oficinaDirectamente vinculado a la actividad
Gastos de asesoría/gestoría para el altaHonorarios para el trámite de alta
Licencias de software profesionalNecesarias para el ejercicio de la actividad
Trajes o ropa de trabajo específicaSolo si es exclusiva de la actividadDifícil de justificar si es ropa normal
Cámara fotográfica (para fotógrafo)Instrumental específico de la actividad

IVA previo al alta: cómo recuperarlo

Si compraste bienes o servicios en los 12 meses anteriores a tu alta como autónomo y pagaste IVA, puedes incluir esas cuotas en tu primer Modelo 303 como IVA soportado deducible. Condiciones:

  • Las facturas deben estar a tu nombre (con tu NIF).
  • Los bienes o servicios deben estar afectos a tu actividad.
  • Debes conservar las facturas originales.
  • Solo aplica si vas a tributar por actividades sujetas y no exentas de IVA.
Ejemplo: Compraste un portátil en enero por 1.210 € (1.000 € base + 210 € IVA) y te das de alta como autónomo en marzo. Puedes incluir los 210 € de IVA en el primer Modelo 303 del primer trimestre como IVA soportado, y deducir los 1.000 € en tu IRPF de ese ejercicio.

Reducción del 20% en IRPF los dos primeros años

El artículo 32.3 de la LIRPF establece que los autónomos en su primer año de actividad (y en el siguiente) pueden reducir el rendimiento neto positivo en un 20%. Requisitos:

  • No haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior al inicio.
  • Rendimiento neto positivo en ese ejercicio.
  • Al menos el 50% de los ingresos no deben proceder de una empresa o profesional para quien hayas trabajado en los 12 meses anteriores.
Requisito de "actividad nueva": Si vienes de ser empleado de una empresa y te haces autónomo para facturar exclusivamente a esa empresa, la reducción puede no aplicar. Consulta con tu gestor.

Tarifa plana en el primer año

Además de las deducciones fiscales, el primer año de alta en el RETA ofrece la tarifa plana: cuota reducida al mínimo con independencia de los ingresos reales. En 2026, la tarifa plana es de aproximadamente 80 €/mes durante el primer año completo de alta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducirme gastos anteriores al alta como autónomo?
Sí. El artículo 28 del RIRPF permite deducir gastos realizados antes del inicio formal de la actividad si están directamente relacionados con ella. Deben producirse en el período impositivo en que se inicia la actividad o en el anterior.
¿Puedo deducirme el IVA de compras realizadas antes del alta?
Sí, con condiciones. El IVA soportado en bienes y servicios adquiridos antes del inicio de la actividad puede deducirse en el primer Modelo 303, si las compras se realizaron en los 12 meses anteriores al inicio de la actividad, están relacionadas con ella y conservas las facturas originales.
¿Qué beneficios fiscales tiene un autónomo en su primer año de actividad?
Los principales son: tarifa plana de cuota SS (reducción del 80% el primer año), reducción por inicio de actividad en IRPF (20% del rendimiento neto positivo en los dos primeros años), posibilidad de deducir gastos previos al alta, y amortización acelerada de los bienes de inversión nuevos.

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