Modelo 036 vs 037: Cuál Usar como Autónomo y Cuándo Presentarlo
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El Modelo 036 y el Modelo 037 son las declaraciones censales con las que los autónomos se dan de alta en Hacienda, comunican cambios en su actividad y se dan de baja. Muchos autónomos se preguntan cuál de los dos usar. La respuesta corta: el 037 solo si cumples todos los requisitos simplificados; en cualquier otro caso, el 036.
¿Qué son el Modelo 036 y el 037?
Ambos son la declaración censal que los autónomos y empresarios presentan ante la Agencia Tributaria. Sirven para tres momentos clave de la vida del autónomo:
- Alta: notificar a Hacienda que inicias una actividad económica.
- Modificación: comunicar cambios en la actividad, epígrafe, domicilio fiscal, régimen de IVA o IRPF.
- Baja: comunicar el cese definitivo de la actividad.
Importante: El alta en Hacienda (036/037) es solo uno de los dos trámites necesarios. También debes darte de alta en el RETA (Seguridad Social) mediante el modelo TA.0521/1. Son organismos distintos y el alta en uno no implica el alta en el otro.
Diferencias clave: 036 vs 037
| Característica | Modelo 036 | Modelo 037 |
|---|---|---|
| ¿Quién puede usarlo? | Cualquier autónomo o empresa | Solo personas físicas con ciertos requisitos |
| Complejidad | Formulario completo (más hojas) | Versión simplificada (menos hojas) |
| Operaciones intracomunitarias | Sí permite gestionarlas | No, si operas intracomunitariamente debes usar el 036 |
| Comerciantes en recargo de equivalencia | Sí | No |
| Retenciones de no residentes | Sí | No |
| Varios domicilios o establecimientos | Sí | No, solo un domicilio fiscal |
| Presentación online | Sí, Sede AEAT | Sí, Sede AEAT |
¿Quién puede usar el Modelo 037?
Solo las personas físicas que cumplan todos estos requisitos simultáneamente:
- Tener NIF (no NIE, que requiere el 036).
- No actuar por medio de representante.
- Su domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa.
- No realizan operaciones intracomunitarias.
- No están sujetos a retenciones de no residentes.
- No son comerciantes minoristas en recargo de equivalencia.
- No tienen establecimientos permanentes en el extranjero.
Consejo práctico: Si tienes la menor duda sobre si cumples todos los requisitos del 037, usa directamente el 036. Es más completo y nunca te equivocarás por exceso.
Cuándo presentar el 036 o el 037
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Alta en el inicio de actividad | Antes del inicio (o del primer día que facturas) |
| Cambio de actividad o epígrafe IAE | En el mes en que se produce el cambio |
| Cambio de domicilio fiscal | En el mes siguiente al cambio |
| Modificación del régimen de IVA o IRPF | En diciembre del año anterior (para que sea efectivo el 1 de enero siguiente) |
| Baja de la actividad | En el mes siguiente al cese, antes del último día |
Casillas principales del alta en el 037 (persona física)
- Página 1: NIF, nombre, domicilio fiscal, teléfono, firma.
- Casilla 111: marca "Alta" como motivo de presentación.
- Casilla 400–420: epígrafe del IAE y descripción de la actividad.
- Casilla 501: régimen de IVA (general, simplificado, recargo equivalencia).
- Casilla 600: régimen de IRPF (estimación directa normal, simplificada o módulos).
- Casilla 700: si vas a presentar el Modelo 130 de pagos fraccionados.
Cómo presentarlo online
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
- Busca "Modelo 037" o "Modelo 036" en el buscador de trámites.
- Cumplimenta el formulario online (puedes guardar borradores).
- Firma y presenta. Recibirás un PDF con número de justificante.
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Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 036 y el 037?
El Modelo 037 es una versión simplificada del 036, solo disponible para personas físicas que cumplan ciertos requisitos. Si tienes dudas, usa siempre el 036.
¿Quién puede usar el Modelo 037?
Solo personas físicas con NIF, sin operaciones intracomunitarias, sin representante, con un único domicilio fiscal y que no sean comerciantes en recargo de equivalencia.
¿Cuándo hay que presentar el Modelo 036 o 037?
Antes del inicio de la actividad para el alta. Cuando cambias de actividad, dirección o régimen. Al darte de baja. El plazo para el alta es antes de la primera factura.
¿Puedo presentar el 036 o 037 online?
Sí. Ambos se presentan online en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. No es necesario ir presencialmente.
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