Darse de Baja como Autónomo: Pasos, Plazos y Modelos (2026)
Dejar de ser autónomo requiere realizar una serie de trámites obligatorios tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Si no se hacen correctamente, seguirás acumulando deudas aunque hayas dejado de trabajar. Esta guía te explica todo el proceso paso a paso.
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Los dos trámites imprescindibles
1Baja en Hacienda (AEAT)
Presentar el Modelo 036 o 037 indicando el cese de actividad económica. Plazo: 1 mes desde el cese efectivo.
2Baja en la Seguridad Social (RETA)
Presentar el formulario TA.0521/5 de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Plazo: antes del último día del mes de cese.
La trampa del último día del mes: Si presentas la baja en el RETA el día 1 de septiembre (por ejemplo), te cobrarán toda la cuota de septiembre completa. Para no pagar septiembre, la baja debe haberse presentado como máximo el 31 de agosto.
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Paso a paso: cómo darse de baja
- Decide la fecha de cese: elige el último día del mes como fecha efectiva de cese para optimizar el pago de cuotas
- Liquida los impuestos pendientes: presenta los modelos trimestrales hasta la fecha de cese (IVA, IRPF)
- Baja en Hacienda: accede a la Sede Electrónica de la AEAT → Modelo 036 (o 037) → marca casilla 140 de "cese en la actividad"
- Baja en la SS: accede a la Sede Electrónica de la SS → RETA → Baja en el RETA (formulario TA.0521) → antes del último día del mes de cese
- Conserva los documentos: guarda todos los libros de registro, facturas y declaraciones fiscales al menos 4 años (plazo de prescripción de Hacienda)
¿Qué obligaciones siguen después de la baja?
Darte de baja no cancela las obligaciones pasadas. Debes:
- Presentar las declaraciones anuales del año del cese (Declaración de la Renta, Modelo 390 de resumen IVA, Modelo 190 si tenías empleados)
- Pagar las deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social
- Conservar la documentación contable y fiscal durante 4 años desde la baja (por si hay inspección posterior)
Facturas pendientes de cobro: Si tienes facturas emitidas antes de la baja que todavía no has cobrado, el cobro posterior no genera obligación de declarar IVA adicional si el impuesto ya fue declarado en su momento. Pero sí debes declarar el ingreso en IRPF en el año del cobro.
Trámites opcionales pero recomendables
- Comunicar el cese a los clientes y proveedores habituales
- Cancelar contratos de suministros vinculados al negocio
- Cerrar la cuenta bancaria del negocio si la tenías separada
- Solicitar el cese de actividad si cumples los requisitos (para cobrar la prestación)
Preguntas frecuentes
¿Qué trámites hay que hacer para darse de baja como autónomo?
Dos trámites principales: baja en Hacienda (Modelo 036/037 indicando el cese de actividad) y baja en la Seguridad Social (formulario TA.0521 de baja en el RETA). Ambos pueden hacerse online.
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja?
La baja en Hacienda debe presentarse en el plazo de un mes desde el cese. La baja en la SS debe hacerse antes del último día del mes de cese para no pagar la cuota del mes siguiente.
¿Se puede dar de baja y volver a darse de alta como autónomo?
Sí, puedes darte de baja y volver a darte de alta en cualquier momento. Para la tarifa plana, solo aplica si llevas más de 2 años de baja continuada.
¿Qué pasa con las deudas si me doy de baja como autónomo?
La baja no cancela las deudas previas. Las cuotas impagadas y las declaraciones pendientes siguen siendo exigibles. Como autónomo persona física, respondes con tu patrimonio personal.
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