Gestión laboral
Contratar a un Familiar como Autónomo en 2026: Colaborador Familiar y Contrato Laboral
Muchos autónomos tienen a su cónyuge, hijos o padres trabajando en el negocio. La ley regula dos formas distintas de hacerlo: el autónomo colaborador familiar (dado de alta en el RETA) y el contrato laboral por cuenta ajena. Cada opción tiene implicaciones diferentes en cuotas SS, fiscalidad y protección social.
Las dos vías para que un familiar trabaje en tu negocio
| Aspecto | Autónomo colaborador familiar | Contrato laboral (asalariado) |
|---|---|---|
| Alta en SS | RETA (como autónomo) | Régimen General (como asalariado) |
| Quién paga la cuota | El propio colaborador | El autónomo empleador (~130% del salario bruto) |
| Cuota mínima 2026 | ~200 €/mes (base mínima RETA) | ~250-300 €/mes (seg. social empleado base SMI) |
| Deducción del sueldo en IRPF | No (no es empleado) | Sí (gastos de personal deducibles) |
| Paro si deja de trabajar | Prestación por cese de actividad | Prestación por desempleo |
| Parentesco permitido | Hasta 2.º grado, cónyuge, pareja de hecho | Cualquier familiar, pero con restricciones |
| Bonificaciones SS | Sí: 50% 1er año, 25% 2.º año (si es mujer) | Sí: bonificación por contratación familiar |
El autónomo colaborador familiar
El colaborador familiar está regulado en el artículo 35 de la Ley 20/2007 (LETA). Se aplica cuando:
- Es familiar del autónomo hasta el 2.º grado por consanguinidad o afinidad (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados).
- Trabaja de forma habitual y personal en la actividad.
- Vive en el hogar familiar del autónomo (o no, pero sin contrato laboral).
- No es socio de una sociedad.
El contrato laboral con el cónyuge
Si prefieres que tu cónyuge sea asalariado (no autónomo), puedes firmar un contrato laboral. Requisitos:
- El trabajo debe ser real y efectivo.
- El salario debe ser de mercado (no inflado artificialmente).
- Existe discriminación en la deducción IRPF: Hacienda puede cuestionarla si el salario es desproporcionado o si no hay evidencia del trabajo realizado.
- El cónyuge cotiza por el Régimen General y puede acceder al desempleo si lo despides o si la empresa cierra.
¿Qué pasa con los hijos mayores de edad?
Los hijos mayores de 18 años tienen las mismas opciones que el cónyuge: pueden ser autónomos colaboradores (si conviven y trabajan habitualmente) o asalariados (con contrato laboral).
Los hijos menores de 18 años no pueden ser autónomos (ni colaboradores), y contratar a menores de 16 años está prohibido en España (salvo autorización especial para actividades artísticas).
Bonificaciones en la Seguridad Social
| Situación | Bonificación | Duración |
|---|---|---|
| Alta como colaborador familiar (1.er año) | 50% cuota RETA | 12 meses |
| Alta como colaborador familiar mujer (2.º año) | 25% cuota RETA | 12 meses adicionales |
| Cónyuge contratado laboralmente (indefinido) | Bonificación según programa de empleo vigente | Variable |