Prestaciones SS
Baja por Maternidad y Paternidad para Autónomos en 2026: Cuantía, Duración y Trámites
Desde la Ley 48/2015 y su posterior desarrollo, los autónomos disfrutan de la misma duración de descanso por nacimiento que los trabajadores por cuenta ajena: 16 semanas por progenitor. Durante ese período, el INSS paga el 100% de la base de cotización y la Seguridad Social exime del pago de la cuota mensual.
Cuánto cobra un autónomo en baja de maternidad/paternidad
La base reguladora diaria se calcula así:
Base reguladora diaria = Base de cotización del mes anterior al parto ÷ 30
La prestación diaria es el 100% de esa base reguladora. Ejemplo práctico:
| Base de cotización mensual | Base reguladora diaria | Prestación mensual aprox. |
|---|---|---|
| 1.000 € (mínima 2026) | 33,33 €/día | ~1.000 €/mes |
| 1.500 € | 50 €/día | ~1.500 €/mes |
| 2.000 € | 66,67 €/día | ~2.000 €/mes |
| 3.000 € | 100 €/día | ~3.000 €/mes |
| Base máxima 2026 (4.720,50 €) | 157,35 €/día | ~4.720 €/mes |
Duración y distribución del descanso
| Semanas | Obligatoriedad | Cuándo deben disfrutarse |
|---|---|---|
| Primeras 6 semanas | Obligatorias e ininterrumpidas | Inmediatamente tras el parto/adopción |
| Restantes 10 semanas | A voluntad del progenitor | Cualquier momento dentro del primer año de vida/adopción (en períodos mínimos de 1 semana) |
Ambos progenitores pueden disfrutar simultáneamente las 6 semanas obligatorias. Las 10 semanas voluntarias también pueden coincidir o alternarse.
Requisitos para cobrar la prestación
- Estar de alta en el RETA (Seguridad Social de autónomos) en el momento del hecho causante.
- Tener las cotizaciones al día (sin deudas con la SS).
- Período de carencia: Para menores de 21 años, sin carencia. Para 21-26 años, 90 días cotizados. Para mayores de 26 años, 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral.
- En el caso de adopción o acogida, mismas exigencias que para el parto biológico.
Exención de cuota SS durante la baja
Durante todo el período de descanso, la TGSS exime del pago de la cuota de autónomo. Esta exención es automática una vez que el INSS reconoce la prestación. No tienes que hacer ningún trámite adicional para recibir la exoneración.
Si durante la baja de maternidad/paternidad también cambias tu base de cotización, el efecto será retroactivo al primer día del mes siguiente a la comunicación, igual que en circunstancias normales.
Cómo solicitar la baja de maternidad/paternidad
- Reunir documentación: DNI, libro de familia o registro de nacimiento, resolución de adopción/acogida (si aplica), número de Seguridad Social, IBAN de cuenta bancaria.
- Presentar la solicitud en el INSS mediante:
- Sede electrónica del INSS (con certificado digital o Cl@ve).
- Presencialmente en cualquier Centro de Atención e Información del INSS (CAISS), con cita previa.
- Plazo: No existe un plazo máximo estricto para solicitarla, pero el INSS no abona con carácter retroactivo si se solicita tarde. Se recomienda solicitar antes o en el momento del parto/adopción.
- El INSS resuelve y comunica la resolución, generalmente en 2-4 semanas. El primer pago puede tardar hasta 6 semanas.
Fiscalidad: ¿tributa en IRPF?
La prestación por nacimiento y cuidado de menor está exenta de IRPF conforme al artículo 7.h) de la Ley del IRPF. No debes incluirla como ingreso en tu declaración de la renta, aunque el INSS sí la reflejará en tu informe de vida laboral.