Autónomo en Hostelería y Restauración: IVA, Módulos y Fiscalidad 2026
La hostelería y restauración es uno de los sectores con mayor complejidad fiscal para los autónomos: diferentes tipos de IVA según el producto servido, posibilidad de módulos, gestión de efectivo, propinas y temporalidad. Esta guía explica todo lo que necesitas saber para tributar correctamente como autónomo hostelero en 2026.
Tipos de IVA en hostelería y restauración
Tipos de IVA según el servicio
| Servicio / Producto | Tipo IVA | Base legal |
|---|---|---|
| Menú del día (comida + bebida) | 10% | Art. 91.Uno.2 LIVA |
| Bebida alcohólica sola (sin comida) | 21% | Art. 90 LIVA |
| Café, té, infusión | 10% | Servicio en establecimiento |
| Agua, zumo, refresco | 10% | Si se sirve en el establecimiento |
| Comida para llevar (take away) | 10% | Preparada en establecimiento |
| Alojamiento turístico (hostal, hotel) | 10% | Art. 91.Uno.2.2 LIVA |
| Espectáculos en el local (entrada) | 21% | Fuera del ámbito restauración |
| Máquinas tragaperras/recreativas | Exento IVA | Art. 20 LIVA — actividad exenta |
Estimación objetiva (módulos) en hostelería
La hostelería es uno de los pocos sectores donde aún se puede tributar en el sistema de módulos para el IRPF. Los módulos del sector se calculan en función de:
- Personal asalariado: número de trabajadores a jornada completa.
- Personal no asalariado (el propio autónomo y familiares).
- Mesas y plazas: número de mesas y capacidad del establecimiento.
- Potencia instalada (kW contratados).
- Metros cuadrados del local.
Límites para módulos en hostelería 2026
| Límite | Umbral |
|---|---|
| Volumen de ingresos conjunto de actividades en módulos | 250.000€/año |
| Volumen de ingresos de actividades agrícolas/ganaderas/forestales | 250.000€/año |
| Volumen de compras y gastos (excluido inmovilizado) | 250.000€/año |
| Operaciones con personas jurídicas u obligados a retener | 125.000€/año |
Gastos deducibles para el autónomo hostelero
| Gasto | Deducibilidad |
|---|---|
| Compra de materias primas (alimentos, bebidas) | 100% |
| Suministros (agua, electricidad, gas) | 100% si son del local |
| Alquiler del local | 100% |
| Personal (nóminas + Seguridad Social) | 100% |
| Seguros del local y responsabilidad civil | 100% |
| Amortización del equipamiento de cocina | Según coeficientes AEAT |
| Uniformes y ropa de trabajo | 100% si lleva logo/identificativo |
| Publicidad (cartas, carteles, web, redes) | 100% |
| Tasas y licencias municipales | 100% |
| Consumo del establecimiento (propias comidas del negocio) | Parcial — con justificación |
Las propinas: ¿cómo tributan?
Las propinas recibidas por los empleados en un bar o restaurante son consideradas rendimientos del trabajo del empleado que las recibe. No forman parte de la facturación del negocio, salvo que el establecimiento las centralice y las reparta. Si el autónomo las centraliza y las distribuye:
- Las propinas repartidas son gasto deducible del negocio.
- Los empleados las declaran como rendimiento del trabajo.
- Si las retiene el autónomo para sí mismo, son ingreso de la actividad.
Preguntas frecuentes: hostelería y restauración
¿Qué IVA aplica un bar o restaurante autónomo?
Los servicios de restauración y hostelería aplican el IVA reducido del 10% sobre el precio de los servicios (comidas, bebidas, alojamiento). Las bebidas alcohólicas servidas solas tributan al 21%. Las comidas para llevar también tributan al 10% si son preparadas en el establecimiento.
¿Puede un bar o restaurante acogerse a módulos?
Sí. La hostelería es uno de los sectores donde la estimación objetiva (módulos) está más extendida. El bar o restaurante tributa en función de módulos como el número de mesas, personal empleado o metros cuadrados del local. Es ventajoso cuando los ingresos reales superan el rendimiento calculado por módulos.
¿Qué gastos puede deducir un autónomo hostelero?
Los gastos deducibles incluyen: materias primas, suministros, alquiler, personal, seguros, amortización de maquinaria, uniformes, publicidad y tasas municipales. El consumo propio del negocio también puede ser deducible si está correctamente documentado.
¿Qué IVA tiene el servicio de catering?
El servicio de catering (preparación y servicio de comidas para eventos externos) aplica el IVA reducido del 10%, igual que la restauración tradicional. Si el catering incluye equipamiento (vajilla, menaje) que se alquila por separado, ese componente puede tributar al 21%.